Que el voto del doctor Alfredo H.Bisordi que obtienela mayoría en el expediente "Ortiz" establece como argumentos de base para rechazar el agravio que "...la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.390 ala situación de los menores de 16 a 18 años que han cometido delito sancionado con más de dos años de pena privativa de la libertad reposa en las siguientes razones: a) El legislador de dicha norma —por inadvertencia o por decisión deliberada— sólo reguló el institutodela duración máxima del encarcelamiento preventivo "con miras ala problemática carcelaria de internos alojados en unidades penitenciarias"; b) Dichaley serefiere expresamente la prisión preventiva (art. 1°) mientras que el art. 315 del Código Procesal Penal dela Nación establ ece que dicha medida cautelar noregirá con respecto a los menores de 18 años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica"; c) Si se entendiera que "prisión preventiva" es sinónimo de "privación de la libertad" podría superarse la interpretación restrictiva, pero en la aplicación de la ley se presentarían variadas dificultades que hallarían, en algunos casos, soluciones puramente analógicas..." y d) Evaluados en su conjunto, "el régimen general del menor frenteal sistema penal de mayores" resulta el más benigno, por lo que tampoco se advierte violación al principio constitucional de igualdad ante la ley".
3) Queen la presentación federal, la defensa oficial manifestó que de la lectura de los argumentos esgrimidos por el a quo surge claramente la existencia de cuestión federal, atento que en el caso se encuentra cuestionada la inteligencia y alcance que debe darse a las leyes 22.278 y 24.390 y su articulación con los Instrumentos Internacionales suscriptos por el Estado Argentino.
Asimismo, agrega que la decisión de la Cámara Nacional de Casación, al rechazar el recurso interpuesto medianteuna remisión al fallo "Ortiz" resulta, a su juicio, arbitraria, pues tampoco da respuesta acabada a los agravios expuestos por la defensa en su presentación.
4°) Queel recurso extraordinario interpuestoresulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y pone fin al pleito. Que proviene del tribunal superior de la causa, porque se impugna el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y suscita cuestión federal suficiente, toda vez que se debate el alcance otorgado a dos leyes nacionales y se contrapone con lo normado en Instrumentos Internacionales, parte de los cuales poseen rango constitucional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5298
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