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Fallos: 330:5300 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Que en lo que respecta al régimen especial establecido por la ley 22.278 para los imputados menores, en modo alguno puede calificarse como "más benigno" respecto del sistema penal de adultos, ya que no se trata de situaciones comparables en términos de similitud.

Un sistema de justicia de menores, además de r econocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se vidlaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consdlidada.

8°) Que esta Corte tiene dicho que "...partiendo de la premisa elemental, aunque no redundante, de que los menores cuentan con los mismos derechos constitucionales que los adultos, no debe perderse de vista que de dicho principio no se deriva que los menores, frente ala infracción de la ley penal, deban ser tratados exactamente igual que los adultos. ...En suma, los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, alos que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los Niños, párrafo 54)" "Maldonado", Fallos: 328:4343 ).

9°) Quenoaplicar las prescripciones de la ley 24.390 a los menores de edad, además de constituir un trato desigual antela ley entreadultos y menores, en perjuicio de estos últimos, contraviene la normativa contenida en losinstrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino. Tal es el caso de lo normado en los arts. 37, inc. b y 40.2.111 dela Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional); arts. 19.1 y 28.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y art. 1° y || punto 11 "b" del anexo de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

10) Que en lo que respecta ala situación de privación de libertad, nohay diferencia, más allá de su denominación, entrela sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar, resultando la institucio

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5300

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