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Fallos: 330:5301 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nalización de los últimos, más deteriorante aún, pues interrumpe su normal evolución. El artificio de nominar de modo diferentela privación de libertad de cualquier persona, desde hace muchos años se conoce en doctrina como el "embuste de las etiquetas".

Sobre el tema esta Corte tiene dicho "Que otra característica, no menos censurable de la justicia penal de menores es que se ha manejado con eufemismos, así, por ejemplo, los menores no son, por su condición sujetos de medidas cautelares tales como la prisión preventiva ni tampoco privados de su libertad, sino que ellos son "dispuestos", internados" o reeducados' o "sujetos de medidas tutelares'.

Estas medidas, materialmente, han significado, en muchos casos, la privación de la libertad en lugares de encierro en condiciones de similar rigurosidad y limitaciones que aquellos lugar es donde se ejecutan las penas de los adultos. En la lógica dela dialéctica del derecho de menores, al no tratarse de medidas que afectan la libertad ambulatoria", aquellas garantías constitucionales dirigidas a limitar el ejercicio abusivo de la prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad aparecen como innecesarias", causa "Maldonado" Fallos: 328:4343 ).

11) Que de acuerdo a lo expuesto, la sentencia recurrida no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entrela legislación nacional y la que proviene de los instrumentos internacionales, interpretando restrictivamente la primera y omitiendo el análisis y la aplicación de la segunda. Elloasí, por cuanto el voto que obtiene mayoría en la causa "Ortiz" a la que se hace remisión, solo analiza de manera restrictiva el alcance del art. 1° dela ley 24.390 y el art. 315 del Código Procesal Penal de la Nación, y no da respuesta alguna a los agravios del impugnante referidos al cumplimiento de la normativa internacional.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia con arreglo al presente.

Notifíquese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI (según su voto) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5301

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