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Fallos: 330:5307 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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su artículo 56, debiendo recurrirse al Código Civil cuyas normas son aplicables en la esfera del derecho administrativo, con las discriminaciones impuestas por la naturaleza de lo que constituye la sustancia de este último.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

Siendo aplicable la prescripción de dos años prevista en el art. 4037 del Código Civil a las acciones que persiguen el resarcimiento por el obrar ilícito del Estado, sería contrario alafinalidad querida por la ley establecer un plazo superior para quien es agente pasivo de un acto ilícito -daños por exploración y explotación petrolera—, pues en este tipo de actividad no existe una relación de contradicción entre la actuación administrativa y el ordenamiento jurídico considerado como un todo coherente y sistemático.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las deudas corrientes que estén comprendidas en los incisos del art. 1° delaley 23.982, están consolidadas y la exclusión rige sólo respecto de las deudas corrientes no compr endidas en alguno de los incisos de la norma citada.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Debe admitirse la consolidación de la deuda reclamada a Yacimientos Petrolíferos Fiscales en concepto de indemnización por daños derivados de la exploración y explotación petrolera, en la forma y con los alcances previstos en la ley 23.982 y sus normas reglamentarias y por la ley 24.145 y su decreto reglamentario 546/93, pues se trata de obligaciones de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que consisten en el pago de una suma de dinerorespecto de la cual existe controversia judicial, normativa que excluye la posibilidad de que una deuda pueda ser calificada simultáneamente como "corriente".

INTERESES: Generalidades.

La capitalización de intereses no puede ser admitida cuando su aplicación —máxime cuando se efectúa en forma permanente por lapsos br eves— lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres.

INTERESES: Generalidades.

La capitalización de las tasas de interés vigentes en el mercado durante lapsos muy superiores a los que corresponden a una oper ación financiera usual, lleva a una severa distorsión si se capitalizan mensualmente, de modo que conduce a un

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5307

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