Considerando:
1°) Que el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal condenó, deacuerdoaloprevistoenel art. 4 delaley 22.278, a L. A.L.
a la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesorias legales, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión mediante el uso de armas, en grado de tentativa, en concurso real con el robo agravado por su comisión mediante el uso de armas, también en carácter de coautor. En fecha posterior, procedióa unificar la pena dictada en ese tribunal, con más la dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 21, en fecha 30 de junio de 2003, en causa N° 1132/1221/1169/1176/1201/1448/1558, donde se leimpusola pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de armas, en concurso real con tenencia de munición de guerra, en concurso real con robo en grado de tentativa.
Por ello fue condenado a una pena única de siete años y seis meses de prisión y accesorias legales.
El secretario del tribunal practicó el cómputo de pena impuesta, que fue observado por la defensa oficial de L., ya que consideró que su pupilo había permanecido privado de la libertad sin sentencia firme por un período mayor a los dos años y que por ello el caso encuadraba en la prescripción del art. 7 de la ley 24.390, atento la vigencia de la norma a ese momento. Manifestó que, en orden alo establecido en el punto |1.11.b de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, no correspondía hacer diferenciación alguna entre la restricción de libertad operada por la imposición de prisión preventiva y la impuesta como consecuencia del tratamientotutelar.
La petición fue rechazada por mayoría del tribunal, el que consideró que la ley 24.390 noresulta de aplicación a los menores de edad.
Contra esa decisión la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, invocando la causal prevista en el art. 456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, que le fue concedido.
2°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal manifestó haberse expedido con anterioridad sobre el tema, en la causa "Ortiz, María de los Angeles s/ recurso de casación" ala cual se remitía y declaró mal concedido el recurso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5297
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