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Fallos: 330:5304 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que atal efecto, el a quo consideró que los elementos de juicio producidos en la causa no resultaban suficientes para demostrar que el causante se había desempeñado como peón rural a las órdenes de su hermano Norberto Hegoburo desde el 11 de septiembre de 1959 hasta su fallecimiento ocurrido el 8 de enero de 1964. Asimismo, entendió quela falta de afiliación a la ex caja rural del de cujus en tiempo oportunoy la omisión del empleador de realizarle los aportes configuraban incumplimientos que no podían ser soslayados.

3) Que la actora objeta la decisión adoptada por considerar quela alzada ha efectuado una valoración parcial y restrictiva de la prueba producida. Alega que, a pesar de que el juez de primera instancia había tenido por reconocidas las tareas rurales desarrolladas por el causante hasta el momento de su deceso, el a quo afirmó lo contrario sin que el punto hubiera sido materia de debate. Objeta que en las instancias anteriores se haya considerado irrelevante su afiliación a la ex caja de comercio desde el año 1953 y que se lo haya responsabilizado por el incumplimiento de su empleador en la falta de realización de aportes.

4°) Que las objeciones esgrimidas por la recurrente deben tener favorable acogimiento. Las numerosas constancias acompañadas a la causa —certificación de servicios y de cese suscriptas por el empleado; reconocimiento expreso del hermano del causante de la existencia de la relación laboral; cuatro declaraciones testifi cales, de las cuales dos corresponden a ex compañeros de trabajo; constancia expedida por la Municipalidad de Mar Chiquita que avala que trabajaba para su hermano como peón rural durante el lapso denunciado y certificado de la firma dueña de los campos que el hermano del de cujus arrendaba, que da cuenta de que la explotación serealizaba con personal contratado— dan suficiente certeza dela real prestación de las tareas dependientes invocadas, máxime si se considera que este extremo había sido reconocido por el juez de grado y no había sido impugnado por las partes (fs. 24/26 del expte. administrativo sin número que corre por cuerda; fs. 22/23, 25, 35/36, 41/42, 62/63 del expte. N1 555.177/13 y fs. 63/64 y 92 vta. del principal).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5304

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