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Fallos: 330:5299 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En virtud de lo antedicho, y hallándose cuestionado el alcance de garantías de jerarquía de derecho internacional, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional.

Asimismo, existe relación directa e inmediata entre las normas internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

5°) Que alos efectos de clarificar el alcance y contenido que debe darsea las leyes 22.278 y 24.390 ala luz de los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino y en relación con el tratamiento de menores en conflicto con la ley, deberá analizarse la existencia o inexistencia de impedimentos de aplicación de la normativa de referencia a los casos en que el imputado de delito sea una persona menor de edad.

6°) Que el texto de la ley 24.390 en su art. 10° enumera taxativamente los casos excluidos del alcance de esa ley, y entreellos no se encuentra la calidad de menor de edad del imputado, por lo que no existerazón suficiente para afirmar quea causas comola presente, no le son aplicables sus previsiones.

En realidad, la contradicción principal se encuentra en el alcance dado al término "prisión preventiva" que aparece en el art. 1° de la misma ley, ya que en opinión del a quo, la referencia lo es de manera específica al instituto procesal regulado en el Capítulo VI del Código Procesal Penal dela Nación.

En sentido contrario a eserazonamiento, la misma ley en su art. 9° afirma que ella es "reglamentaria del art. 7, punto 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Esta Convención, en ese punto declara que "toda persona detenida oretenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez...". De la propia redacción puede inferirse, que el alcance que la ley da al término "prisión preventiva" es más amplio que el interpretado por el a quo y se aproxima más a su uso como sinónimo de "privación de libertad". Abona ello el hecho de que antela privación de la libertad deun adulto, el tiempo transcurrido en detención previo ala imposición dela "prisión preventiva", también se toma en cuenta para el cónputo dela pena.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5299

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