M.J.A.
INSANIA.
Antela existencia de la promoción de un proceso de insania y de una internación, resulta imperioso extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
La regla del debido proceso contenida en el art. 8, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe, con mayor razón, ser observada en los procesos en los que se plantea una internación psiquiátrica coactiva en virtud del estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende, como esencial el control por parte de los magistrados de las condiciones en que aquélla se desarrolla.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Insania.
Si bien el juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso- aún si resolviereinhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar ala persona en un estado de desamparo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Insania.
Hallándose el causante actualmente bajo tratamiento médico en una clínica con asiento en la provincia, es competente la justicia local entender y decidir en el control dela salud psicofísica del presunto incapaz (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3 del Departamento Judicial de la
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5234
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