330 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tendiente a que la Provincia de Buenos Aires se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales establecidos en la ley local 13.648.
2) Queeste juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte una provincia en una causa en la que la cuestión federal resulta predominante (Fallos:
311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ; 323:3279 , entre otros), pues el planteo efectuado exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la Provincia de Buenos Aires interfiere el ámbito que le es propioa la Nación en el marco de la ley 23.548.
3) Queeste Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 316:2855 ).
4°) Que, asimismo, ha dichoen Fallos: 306:2060 que "comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, queno es otra queatender a aquello que no excede del marco de lohipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente casoresultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en losincs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.
5°) Que en mérito a la solución que se adopta resulta necesario precisar que el sub lite presenta marcadas diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautoriasfrente a pretensiones fiscales de los estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicar se en materia de reclamos y cobros de impuestos (conf. Fallos: 313:1420 ; 322:2275 , entreotros).
En el caso se cuestiona la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 13.648 de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de las
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5232
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