FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Becerra, Rosario Esther y otro c/ Burza, Héctor Rubén y otros/ interrupción de prescripción (art. 3986 C.C.y".
Considerando:
Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en lo que ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco— JUAN CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARcIBay.
Recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e-.l.) representada por el Dr. Miguel Gesuiti en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17.
GUSTAVO JORGE CAPATTI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria dela Corte, la causa en la que es parte una provincia y la cuestión federal resulta predominante, si el planteo exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en el mar co de la ley 23.548.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5226
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