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Fallos: 330:5225 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSOLIDACION DE DEUDAS.
No asiste razón al apelante en cuanto a que el carácter alimentario de los honorarios permitiría excluirlos del régimen de consolidación, pues tal distingo carece defundamento normativo al no haber sido enumerado entre las excepciones y, por lo demás, si entendió que tal naturaleza torna aplicable lo dispuesto por el art. 18 dela ley 25.344, no debió limitarse a invocarla en forma genérica sino que debía acreditar ante los jueces de la causa que se configuran las circunstancias excepcionales que prevé aquella disposición, en particular lorelativo ala situación de desamparo e indigencia que ahí se requiere para excluir una deuda del régimen de cancelación de pasivos estatales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
La aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas, circunstancia que obsta ala declaración de inconstitucionalidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos ha sido examinada en los dictámenes de este Ministerio Público del 23 de marzo de 2005 en los autos A.

527, L.XXXIX "Amapola S.A. d/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ incumplimiento de contrato (recurso extraordinario)" —cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en fallo del 23 de mayo de 2006— y del 4 de julio de 2005 en autos B. 2307, L. XL, "Bodeman, Félix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro", términos de ambos que, por razones de brevedad, doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por loallí expuesto, corresponderevocar la sentencia defs. 628/629, con su adaratoria de fs. 642, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Laura Monti.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5225

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