yendo en una pena única de 10 años de prisión, accesorias legales y costas. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Nicolás Miguel Argul, representado por el Dr.
Roberto Nelson Argul.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N" 3.
ROSARIO ESTHER BECERRA v. HECTOR RUBEN BURZA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Los créditos por honorarios no están excluidos del principio general que consagrael art. 61 de la ley 25.565 respecto de las obligaciones de la entidad aseguradora, aun cuando se devenguen por trabajos profesionales llevados a cabo en juicios vinculados a deudas provenientes de seguros de vida por fallecimiento o por incapacidad total y absoluta, únicas excepciones que prevé aquella norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Lavoluntad estatal de disponer la atención de las deudas por medios ajenos alos previstos en el régimen general regulado por la ley 23.982 ha de manifestarse por actos expresos, dirigidos a satisfacer esa finalidad y emanados de los órganos competentes para decidir en la materia, pues la voluntad del legislador que sancionó dicha ley ha sido abarcar un amplio universo de deudas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
En el régimen instaurado por laley 23.982, a cuyos términos remitela ley 25.344, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el mar code un procesojudicial, por lo que noresulta del objeto de la obligación ventilada en lalitisni delarelación con el sujeto pasivo de aquélla.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5224
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