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Una vez explicados la estructura y el funcionamiento de este negocio jurídico, corresponde formular algunas conclusiones.
En primer término, cabe señalar que se trata de un negocio especial, complejo y diferente deun contratodedepósitoa plazofijoen una entidad bancaria. Esta inversión implica asumir superiores y especiales riesgos en comparación con otras operaciones más acotadas —como son los depósitos a plazo fijo y alavista—pues el inversor seencuentra expuesto en mayor medida no sólo a obtener ganancias sinotambién a tener que soportar pérdidas.
En virtud de ello, no parecen aplicables a casos como el sub iudice los precedentes de la Corte de Fallos: 325:28 y 326:417 , pues la especial situación de las colocaciones realizadas en los fondos comunes de inversión no resultan asimilables a "los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazofijoy ala vista, captados por las entidadesfinancieras autorizadas para funcionar por e Banco Central dela República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus mddificatorias", según la transcripción del art. 1° de la ley 25.466.
Por otra parte, la fiscalización de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Valores (art. 32 de la ley 24.083) y ello significa que, en su operatoria, aquéllas no están sujetas al control del Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio, daro está, de las disposiciones de este último destinadas a las entidades financieras que actúan como órganos de fondos comunes de inversión con el fin de asegurar la independencia entre los negocios bancarios y este particular negocio jurídico-financiero (v. descripción de IV.1.).
Finalmente, también es importante poner de relieve quela indivisión del patrimonio y su administración, conferida a la sociedad gerente, impide que los copartícipes puedan accionar en forma individual por asuntos vinculados con los activos que integran aquel patrimonio, aunque sí puedan requerir su desvinculación mediante el rescate de su parte.
En efecto, la estructura legal de esta inversión, a la que los cuotapartistas acceden libremente, prevé que éstos transfieran la ges
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5124
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