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Fallos: 330:5128 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 operación efectuada por los actores, por lo que cabe remitirse a las consideraciones formuladas en los Capítulos | a IV de su dictamen, por razones de brevedad.

2) Que, en tal contexto, y comolo señala el señor Procurador General, la inversión realizada por los amparistas difiere de la resultante delos depósitos efectuados en una entidad bancaria, pues han encarado un negocio complejo, de riesgo y sujeto a una normativa específica, operación en la que el inversor se encuentra no sólo frente a la expectativa de obtener ganancias, sino también expuesto a tener que soportar pérdidas.

Por otrolado, la ley atribuyea la sociedad gerente el ejerciciodela representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros (art. 3, inc. a, de la ley 24.083), de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio.

3) Que, en el caso, la pretensión de los actor es consiste en obtener, del banco depositario, la disponibilidad inmediata de la suma de U$S 18.400 —en la misma moneda y con sus rendimientos— que colocaron en el fondo común de inversión "FBA Ahorro Dólares", dirigido y administrado por Francés Administradora de Inversiones S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con la actuación, en calidad de depositario, del Banco Francés S.A. Nohan pedido, por ende, ala sociedad gerente el "rescate" de su inversión en el sentido técnico de tal expresión, es decir, la entrega de un valor o suma de dinero representativa de su participación proporcional en los activos del fondo común según su valuación a la fecha en que se lo sdlicita, de acuerdo con las pautas legales y reglamentarias y las que surjan del reglamento de gestión. Persiguen, en cambio, que se declare la inconstitucionalidad de las normas que habrían afectado tales activos, para que les sea restituida la inversión original, en dólares, con las ganancias obtenidas. Tal pretensión involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal ala sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas.

4) Que, establecido de tal modo que los actores no están legitimados para promover la presente acción, el Tribunal comparte la conclu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5128

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