tión y la administración de los activos a un tercero—la sociedad gerente-, que inviste la representación colectiva de los inter eses de los participantes del negocio. Estoimplica, por consiguiente, que los copartícipes no puedan accionar en forma separada e individual por cuestiones patrimoniales de los activos del fondo.
—VI-
Sentado lo anterior, cabe recordar que, en la doctrina del Tribunal, la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la dejuzgar y no puede ser suplida por la conformidad de los que intervienen en el proceso o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas; 325:2982 , entre otros). En ese orden de ideas, la admisibilidad del recurso extraordinario planteado se encuentra liminarmente subordinada ala concurrencia de dichos requisitos, entre los que se destacan la necesidad de existencia de un "caso" o "causa" o "controversia", lo que presuponea su vez la de "parte" olegitimado en el proceso, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada (confr. doctrina de Fallos:
326:3007 ).
Al decidir sobrela legitimación es necesario determinar si hay un nexo lógico entreel status afirmado por el litigante y el redamo que se procura satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que aquél sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial Fallos: 326:1007 ).
En esta inteligencia, pienso que los actores no están legitimados para solicitar la dedaración de inconstitucionalidad delas normas que pudieran afectar los depósitos que forman parte del activo del fondo en el que invirtieron. Ello es así, en tanto y en cuanto, al ingresar al negocio, transfirieron la administración de los activos del fondo común de inversión a la sociedad gerente, a la vez que se comprometieron a no intervenir individualmente en la gestión del patrimonio.
Esdicha sociedad, en su carácter de administradora del fondo, quien ejerce la representación cdectiva de sus intereses y, por lo tanto, la que debe ejercitar las acciones pertinentes para conservar la integridad del patrimonio que administra. Tanto la estructura del negocio comolas disposiciones legales que lo rigen impiden a los copartícipes
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5125
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