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Fallos: 330:5129 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sión a la que se llega en el dictamen del señor Procurador General, en cuanto a que ello determina la ausencia de un "caso" o "controversia", en el cual se pueda juzgar sobre la validez constitucional de las normas cuestionadas, ya que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable aun de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de quienes intervienen en el proceso o su consentimiento por la sentencia Fallos: 308:1489 y sus citas; 325:2982 ).

5°) Que, por las razones expuestas, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la acción de amparo deducida, sin perjuicio del derecho de cada uno de los actores de ejercer el rescate de su participación en el fondo común de inversiones, según lo previsto por la ley 24.083 y disposiciones complementarias, y/o —en su caso- de intentar las acciones que estimen pertinentes.

Por ello y, en lopertinente, lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo en los términos indicados. Costas en todas las instancias por su orden, en razón delo novedoso y complejo de la materia sobre la que ver saron las actuaciones. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MaqueDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARoNi — CARMEN M. ARGIBAY según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos —con excepción de lo expresado en el párrafotercero, del ap. V- compartimos, y a los que corresponderemitir afin deevitar reiteraciones innecesarias.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5129

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