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Fallos: 330:4994 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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dificultaría el cumplimiento de los fines nacionales que tienea su carg0 y como consecuencia de ello concluyó que, en ausencia de una norma del Congreso dela Nación que establezca la exención oinmunidad alegada por la Aduana, su oposición al pago de la tasa resulta infundada, en el sub examinesetrata de un instrumento de gobierno, sometido alalegislación exclusiva de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con las facultades expresamente reservadas al efecto en el pacto tantas veces citado del 11 de noviembre de 1859. Está, pues, al margen de toda legislación extraña a la que el pacto le ha garantizado a través del art. 104 (actual art. 121) de la Constitución Nacional (Fallos: 186:170 ) y, con tal fundamento, leresulta inaplicable lo dispuesto por el decreto nacional 879/92 y por el acto administrativo aquí cuestionado.

Ello esasí pues, la calificación como contribuyente de derecho efectuada por la DGI al Banco, nose ajusta a las prerrogativas contempladasa favor de éste último en el propio texto constitucional, por cuanto en su carácter de sujeto pasivo del IVA, deberá someterseal contralor permanente de la DGI y admitir otolerar dentro de sus oficinas y dependencias estrictamente provinciales, distintas restricciones dispuestas por laley nacional 11.683. Así, la DGI podrá, cuandolo juzgue necesario exigirle declaraciones juradas en las formas y plazos que fijare; verificar —en cualquier momento—lodeclarado por el Banco oel cumplimiento de las disposiciones de la ley, inspeccionando los libros y demás documentos de contabilidad; aplicar multas, etc. (arts. 11; 16; 33; 35; 37; 38; 39; 45 y 46 de la ley 11.683).

En tales condiciones, cabe recordar que tanto el Pacto de San José de Flores por el cual la Provincia se reservó el derecho de legislación exclusiva sobre su Banco, comola interpretación constitucional según la cual losinstrumentos o medios de gobierno de un estado están fuera del poder impositivo de otro, han tenido comoprincipal objetoimpedir que autoridades extrañas ejerciten sobr e aquéllos un contralor de naturaleza tal que les haga perder la independencia necesaria para llenar susfines (Fallos: 186:170 ).

Sobre tal base, concluyo que la extensión del impuesto al valor agregado a las colocaciones y prestaciones financieras, dispuesta por el decreto 879/92, noresulta oponibleal Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues, de lo contrario, aquel debería tolerar una intromisión permanente de extraña jurisdicción, llamada a provocar precisamentelos conflictos que seintentaron evitar.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4994

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