El Tribunal de Casación Penal sostuvo que el recurso debía ser denegado. Primero, porque la ausencia en la causa de la constancia de notificación del rechazo de la nulidad, leimpedía constatar si la protesta o reserva para su impugnación fue hecha en término. Segundo, porque entendió que la interposición era extemporánea, pues excedía las dos primeras horas del día fijado para su presentación (artículos 139, 140 y 451 del C.P.P).
2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la defensa consideró quela decisión de la casación adolece de un excesivorigor formal querestringe, entreotras garantías, la de dobleinstancia. Esta apelación fue denegada por la suprema corte, al entender que los agravios alegados se dirigían a cuestionar aspectos procesales ajenos ala materia del artículo 494 del rito.
3. En el recurso federal el recurrente señaló que lo interponía en término, pues este corría desde la notificación personal al imputado del rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley, concretada cuando las actuaciones fueron devueltas a la Cámara de Trenque Lauquen, esto es, seis meses después de la notificación al defensor. En relación al fondo, volvió sobre los agravios ya postulados en los recursos locales.
La suprema corte denegó esa apelación por extemporánea, con fundamento en que "...El Código Procesal Penal (ley 11.922) considera a estetipoderesoluciones debidamente notificadas con el anoticiamiento realizado al defensor del imputado, sin que la eficacia de la decisión quede supeditada a la notificación personal de éste...".
4. Con cita de la doctrina elaborada por el Tribunal, la defensa sostiene en la queja que la solución dada es arbitraria y violatoria de los derechos de defensa y debido proceso legal.
— 1 1. Respecto de la temporaneidad en la interposición del recurso extraordinarioresultan de aplicación al caso, en mi opinión, los principios sentados en "Dubra" (Fallos: 327:3802 ), "Villarroel Rodríguez" Fallos: 327:3824 ), y especialmente por tratarse de una causa proveniente de la misma jurisdicción, en A. 298, XL. "Arguilea, Sebastián
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4922
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