RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario inter puesto, cuya denegación da origen a la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En mi opinión el caso planteado es sustancialmente análogo al resuelto por V.E. in re "Rodríguez, Luis Guillermo s/ recurso de queja", sentencia del 23 de mayo de 2006, y el precedente de Fallos:
327:5095 que allí secita, a cuyas pautas caberemitirsemutatismutandi en razón de brevedad.
De todos modos, cabe aclarar que, según mi apreciación, todo el procedimiento se encuentra viciado desde que el interno Godoy hace saber al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, mediante la nota fechada el 6 de abril de 2004 por las autoridades penitenciarias (confr. fs. 828 del legajo en fotocopias), que se encontraba "abandonado legalmente" y manifiesta su voluntad de presentar "recurso extraordinario".
Esta circunstancia es relevante porque no sólo pone en evidencia la ausencia de un auténtico patrocinio como el exigido por el artículo 18 de la Constitución Nacional que debió ser resguardado, sino también la tempestividad de esa presentación in forma pauperis, aun de tenerse por personalmente notificado al imputado de las dos decisiones del tribunal superior el día 23 de marzo (cuando de la constancia defs. 807 se desprende sólo una).
Por ello estimo que V.E. puede declarar la nulidad de todo el procedimiento seguido en la sustanciación de las presentaciones que el imputado efectuara con posterioridad ala referenciada más arriba, la que deberá ser resuelta una vez puesta a salvaguarda la efectiva y sustancial asistencia letrada de Eduardo Luis Godoy, para que dé fundamento técnico a los agravios de su defendido. Buenos Aires, 10 de mayo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4926
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