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Fallos: 330:4923 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Gaspar s/ homicidio en ocasión de robo —causa N ° 42.056", del 14 de junio de 2005. En tales precedentes, V.E. ha sostenido que "lo que debe tenerse en cuenta es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena —dado quela posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor—, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (Fallos:

311:2502 y 322:1343 , voto del juez Petracchi)".

2. Entiendo, asimismo, que la apelación federal es formalmente procedente alos fines del artículo 14 de la ley 48, en tanto se dirige a discutir una decisión definitiva proveniente del superior tribunal de la causa y el pronunciamiento es contrario a las garantías que viene invocandoel recurrente; existiendo materia federal suficiente para que los agravios sean tratados por la instancia provincial, puesto que si bien remiten a temas que, en principio, pertenecen al derecho procesal local, estarían imbricados con un aspecto fundamental del ejercicio de la garantía de defensa en juicio, como es el derecho de todo imputado a la doble instancia judicial (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, en función del artículo 75, inciso 22, dela Constitución Nacional).

En suma, considero que concurren en el presente casolos requisitos que permiten aplicar la jurisprudencia trazada por el Tribunal a partir de "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), toda vez que so pretexto de obstáculos formales, la suprema corte bonaerense se ha negado al tratamiento de la procedencia formal del recurso de casación, agravio que resulta —en cuanto a la garantía de doble instancia— de innegable carácter federal, circunstancia por la cual he de propiciar la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido.

—IV-

Por todo lo expuesto, soy de la opinión que V.E. puede hacer lugar ala queja y dedarar procedente el recurso federal interpuesto, dejandosin efecto la sentencia apelada para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 22 de marzo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4923

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