cepciones de incompetencia y de falta de legitimación pasiva, ya que ambos nosocomios integran su Administración Central (decretos locales 1240 SES y 1254 SES del 30/04/01 y 03/05/01 respectivamente) y, como Estado local le corresponde, en estos casos, la competencia originaria del Tribunal según el art. 117 de la Constitución Nacional por resultar sustancialmente demandada.
Afs. 334, el magistradointerviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 327), se inhibió al entender que corresponde la competencia originaria dela Corte (art. 117 C.N.) por resultar demandada la Provincia de Entre Ríos.
En ese contexto, a fs. 343 se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.
— II A mi modo de ver, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia y contra el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569; XL, Originario "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios", toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia, no existiendo, en principio, razones que autoricen dicha acumulación. Por ende, la Provincia deberá ser demandada en sede local y el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia art. 116 dela Ley Fundamental), en los que encontrará así satisfecho su privilegio constitucional.
Tampoco procede dicha instancia por ser parte la Provincia deEntre Ríos, toda vez que en tales casos resulta esencial examinar la materia sobrela queversa el pleito, civil ofederal, quedando excluidos los asuntos que se rigen por el derecho público local, hipótesis que —según entiendo— se presenta en autos. En efecto, el actor demanda a la Provincia por la falta de servicio en que habrían incurrido algunos de sus órganos, resultando aplicable la doctrina establecida en la sentencia in reB. 2303, XL, Originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros/ daños y perjuicios", del 21 demarzode 2006, y arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4809
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