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Fallos: 330:4801 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tancia por la cual el código electoral ha limitado severamente la posibilidad de que ello ocurra; h) las situaciones ventiladas en el recurso encuadran nítidamente en los supuestos de evidentes errores de hecho o inexistencia de documentación, defectos que hacen posible la apertura de las urnas y un nuevo escrutinio voto por voto, preservando así la objetividad, legalidad e imparcialidad de la elección (auto N° 82 del 2 de octubre de 2007; fs. 34/41).

Contra dicho pronunciamiento la agrupación política peticionaria dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que, comolo determina el art. 122 dela Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas.

Establecen su régimen electoral, eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, "sin intervención del Gobierno federal", con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "Gobierno" incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe —tal como lo sostuvo en el caso registrado en Fallos: 177:390 , al debatirse la validez de la Constitución de Santa Fe de 1921- "discutir la forma en quelas provincias organizan su vida autónoma conformeal art. 105 de la Constitución Nacional".

3) Quela naturaleza y lasimplicaciones de la cuestión planteada llevan a destacar que este Tribunal, desde sus primeros pronunciamientos, jamás ha descuidado la esencial autonomía y dignidad delas entidades políticas por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinos, y ha sentadoel postulado axiomático de "quela Constitución Federal dela República se adoptó para su gobierno como Nación, no para el gobierno particular de las provincias, las cuales, según la declaración del art. 105, tienen derechoa regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir: que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104" (Fallos: 7:373 ; 317:1195 ). Es por ello quela misión más importante de la Corte consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y vicever sa. Del logrode ese equilibrio debe resultar la adecuada coexistencia de dos órdenes de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4801

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