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Fallos: 330:4805 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Señala que ostenta la titularidad, con carácter exclusivo y de alcance nacional, de la marca "Neuquentur" que ha sido legítimamente registrada en el Registro Nacional de Marcas y Patentes, con el número 2.011.642, bajo la cual ofrece servicios de telefonía, internet y demás servicios sociales, en la localidad de Centenario, Provincia del Neuquén.

Indica que, si bien dicha circunstancia fue notificada a la Subsecretaría de Turismo provincial, en la actualidad, la Empresa de Promoción Turística del Neuquén Sociedad del Estado continúa utilizando tal denominación de fantasía, cuya autorización ha sido otorgada por la provincia demandada en el marco del decreto del PEP 358/03.

A fs. 59/60, el Juez federal declaró su incompetencia por considerar que la causa corresponde a la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parteuna provincia y revestir la materia del pleito un manifiesto carácter federal.

A fs. 66, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente —a mi juicio— el Juez federal a fs. 59/60.

En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 de julio de 2006, in reA. 373, XL11, Originario "A.F.I.P.

c/ Neuquén, Provincia del s/ gecución fiscal", a los quemeremitobrevitatis causae.

— 1 A fin de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito—ya sea comoactora, denandada o tercero— y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fa

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4805

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