Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4803 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Ello es así, en la medida en que aquellas cláusulas fundamentales carecen de toda relación directa einmediata con la cuestión contenciosa ventilada en el sub lite y con las normas que regulan su solución, cuya inocultable naturaleza de der echo público local ha sido reconocida por la peticionaria en su red amación inicial y en su apelación ante el superior tribunal provincial, en que únicamente invocó disposiciones infraconstitucionales de aquella índole para sostener su pretensión anulatoria. Y que fue desestimada en las dos instancias locales sobrela exclusiva base de la exégesis del ordenamiento electoral invocado y, previa calificación del supuesto de hecho invocado, de la subsunción de las irregularidades invocadas en una de las categorías previstas en el régimen normativo que la peticionaria juzgó aplicable.

6) Que tampoco habilita la competencia extraordinaria de esta Corte Federal la tacha de arbitrariedad introducida en el recurso extraordinario, pues la interesada sólo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevóa caboel superior tribunal local con respecto a las irregularidades y vicios denunciados por la recurrente y postula una conclusión de mayor rigor, mas los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cuarenta años para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad (caso "Estrada", Fallos: 247:713 ), con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración dejusticia.

Por ello se desestima la queja. Notifíquese. Devuélvase el depósito por no corresponder. Archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S.

FAYT — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Luis Alberto Juez y Elina R.Zanoni por la Alianza Frente Cívico, repr esentados por el Dr. Ernesto Félix Martínez.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4803

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos