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Fallos: 330:475 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 475 230 Al tomar esta decisión, desconoció, reitero, una estipulación expresa de la norma, sin pronunciarse tampoco acerca de la constitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria, cuestión que viene debatida en autos y cuyo tratamiento, a mi ver, resulta primordial para la solución del pleito, configurando así una nueva arbitrariedad.

Efectivamente, la inconstitucionalidad de la ley 25.798, fue planteada por el actor a fs. 191 y reiterada a fs. 232, en tanto que el demandado, como se ha visto, requirió un pronunciamiento sobre su constitucionalidad en el memorial de la apelación ordinaria (v. fs. 222 vta., segundo párrafo y fs. 224, quinto párrafo). En tales condiciones, insisto, la sentencia resulta arbitraria por omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, y que, indudablemente, resultan conducentes para la resolución de la causa (v. doctrina de Fallos: 310:925 ; 311:120 , 512, 561; 312:1150 , entre muchos otros).

Por último, no está demás señalar, a todo evento, que antes del dictado del auto que denegó el recurso extraordinario, el Banco de la Nación Argentina informó a fs. 290, que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, habiéndose suscripto con posterioridad, el contrato de mutuo con el fiduciario v. fs. 357/363).

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugara la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 21 de julio de 2006. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Tarakdjian en la causa Olender, Julio c/ Tarakdjian, Eduardo y otro", para decidir sobre su procedencia.

1 Us +-MARZO-300,065 475 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-475

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