480 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 uniformidad se requiere su ejercicio por parte de todos y cada uno de los jueces y la existencia de un tribunal supremo especialmente encargado de revisar las decisiones que interpretan y aplican la Constitución y las leyes de la Nación Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial —Sala III- del Departamento Judicial de La Plata, que revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, al hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta, desestimó el reclamo indemnizatorio por servidumbre de electroducto formulado contra la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires ES.EB.A)), la actora interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, que fue rechazado por no alcanzar el monto mínimo que exige el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local.
Elevadas las actuaciones a raíz del recurso de queja deducido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consideró que había sido bien denegado, puesto que, a su entender, no basta con introducir una alegación de carácter constitucional para habilitar la competencia de ese tribunal "fuera de los límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva".
—I-
Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
Sostiene que la limitación establecida por las normas locales en función del monto del litigio no resulta aplicable al sub lite, donde se ha planteado la violación de derechos constitucionales pues, con base en el instituto de la prescripción, se afecta el derecho de propiedad por 7 Us +-MARZO-300,065 40 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:480
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