DE JUSTICIA DELA NACION 479 230 Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 106. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — JUAN Carros MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
SILVIA RAQUEL QUESADA pr MARTELLI v. EMPRESA SOCIAL
DE ENERGIA DE 14 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que —al denegar la queja en razón del monto del pleito— desestimó el reclamo indemnizatorio por servidumbre de electroducto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al denegar la queja en razón del monto del pleito— rechazó el reclamo administrativo por servidumbre de electroducto, pues no compatibiliza con el régimen federal de gobierno la zona de reserva jurisdiccional de las provincias y el principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia y que, en cambio, sea propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación si el perjudicado ha dado cumplimiento ala exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con explícita invocación de la cuestión federal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
A los efectos de que la Corte Suprema tome conocimiento y resuelva aquellos casos en los que se encuentre planteada una cuestión federal, se requiere que la limitación por el monto —u otros conceptos que contienen las normas procesales locales deba ser obviada, toda vez que sólo así es posible compatibilizar la facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional de organizar su administración de justicia, estableciendo las instancias que estimen convenientes, con el control de constitucionalidad que actualmente nos rige, para cuya eficacia y 1 Us +-MARZO-300,065 470 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:479
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