racterización, en el supuesto, de los honorarios como incentivos. Al respecto, conviene traer a colación lo expuesto por V.E., si bien en relación al "fondo estímulo" del artículo 113 de la ley N ° 11.683 —más tarde: "cuenta de jerarquización"—, en orden a que el espíritu que anima la previsión es el de acrecentar e incentivar el celo del personal encargado de la recaudación tributaria nacional, en la protección y consecución de los inter eses del Fisco, mediante una participación de sus agentes en la recaudación que se logre (v. Fallos: 322:2321 ).
Dicha consideración, a la luz de lo dispuesto por el artículo 98 dela ley N ° 11.863 y restantes disposiciones internas en la materia, no controvertidas por los actores, razonablemente puede hacerse extensiva al caso, desde que, puesta de ladola retribución asignada presupuestariamente a los accionantes, atañe al reconocimiento de los honorarios contra terceros el propósito de estimular la diligencia en la actuación judicial de los agentes fiscales y el personal —genéricamente— de apoyo. Nace, en suma el beneficio, de la evidencia o presunción fundada de que el beneficiario ha cumplido con celo, honestidad eidoneidad la función que el Estado le ha confiado, ya que su otorgamiento se relaciona con el incremento de la recaudación o efectividad del control que aquéllos practican a nombre de la institución pública (cfr. ítem VII, pág. 1442, del dictamen de esta Procuración General ya mencionado, publicado en Fallos: 320:1426 ).
Vale reiterar, que lo dispuesto en punto a las contribuciones patronales relativas a la mencionada "cuenta de jerarquización" por el reglamento respectivo —a saber: su inclusión expresa en el rubro (v.
art. 128, ley N° 11.683)-, fue argúido, por analogía, como sostén de la solución implementada, tanto en el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación ya aludido, como en la propia disposición AFIP N ° 290/02.
Consecuentemente, en razón de todo lo expresado, no advierto en la disposición cuestionada la existencia de los defectos que condujeron a su invalidación por la ad quem so pretexto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por lo que a sus términos habrá de estarse.
—VILAllende lo señalado, no puede, empero, dejar dereferir se que, hasta el dictado de la disposición atacada, con apoyo sustantivo en la re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4731
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