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Fallos: 330:4732 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 solución ex DGI N° 784/88 y el dictamen de la Procuración Tesoro del 19.03.86 (cf. fs. 84/85, 86 y 100), la AFIP afrontólaincidencia del aguinaldo, las vacaciones y los aportes patronales sobre los honorarios de los agentes fiscales, con fondos extraídos de su partida de personal.

En el marco descripto, es notorio que el proceder administrativo que, al liquidar los honorarios de los actores practicó las detracciones referidas desde diciembre de 2001, cuando no había precepto que así loautorizara dado que las mismas fuer on recién impuestas por resol ución de junio del año siguiente, contravino el principio de irretroactividad legal (art. 3, C.C.), y con ello, la garantía legislada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, sin que obste a lo dicho la tardía convalidación intentada por el Ente recaudador mediante los artículos 2° y 3° dela disposición AFIP N ° 290/02 (v. ítem IV, párrafos 3 y 4° del presente dictamen).

— VIH — Por lo dicho, aprecio que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario federal y revocar la sentencia, salvedad hecha de lo señalado en el ítem VII del presente dictamen. Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Dadón, Víctor Carlos y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción de amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca parcialmente la sentencia apelada y se rechaza en igual medida la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4732

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