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Fallos: 330:4725 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por lo demás, es claro que los agravios vinculados con la viabilidad del amparo remiten al estudio de temas de carácter procesal, ajenos por su índdeala instancia extraordinaria, máxime cuandola decisión exhibe fundamentos que, más allá de su grado de acierto, descartan un supuesto de arbitrariedad (cfse. Fallos: 316:1646 ; 318:2541 ; etc.).

Vale destacar, en tal sentido, que la impugnante no demuestra quela vía escogida haya afectado sus posibilidades de defensa, privánddo de pruebas o alegaciones conducentes (cfr. Fallos: 310:360 , 2085; etc.).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, el artículo 92, última parte, de la ley N° 11.683, relativo al juicio de ejecución fiscal (capítulo XII), establece que los agentes fiscales representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos serán los encargados de practicar la liquidación administrativa, correspondiendo a la entidad establecer, con carácter general, las pautas a adoptar para llevar adelante la estimación de honorarios administrativa siguiendo los parámetros establecidos en la ley de aranceles para abogados y procuradores. El artículo 98 del mismo ordenamiento legal, por su parte, dispone que: "Los procuradores, agentes fiscales u otros funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos que representen o patrocinen al Fisco tendrán derechoa percibir honorarios, salvo cuando éstos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecho el créditofiscal ..."; enfatizando, por último, que: "... Cuandola representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ésta podrá fijar la forma de distribución de los honorarios...".

Cabe precisar, en primer lugar, que los honorarios regulados judicialmente o en forma administrativa, deben ser depositados por los contribuyentes en las cuentas bancarias abiertas según sus diversos tipos, las que están identificadas con el nombre respectivo —a saber y en lo que aquí interesa: "honorarios de agentes fiscales" y "honorarios de abogados" —art. 16, disposición N ° 145/01—. Vale aclarar, en segundo lugar, que, hacia la fecha de esta contienda, los honorarios eran distribuidos por la AFIP con arreglo al procedimiento implementado por resolución N ° 145/01, que alcanzaba alos abogados intervinientes en las causas judiciales, a los que sin intervenir brindaban apoyo a aquéllos e, incluso, al personal no letrado de asesoramiento, supervisión o apoyo indirecto a la tarea generadora de los aludidos estipen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4725

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