En ese orden de ideas, no cabe duda de que debía asegurarseala actora el derecho a percibir una justa indemnización por los eventuales perjuicios derivados de la supresión de su empleo, en tanto ello tiene su fundamento en el principio constitucional de la estabilidad del empleado público (art. 14 bis dela Ley Fundamental).
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 165/167 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de agosto de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Vistos los autos: "Ceballos, Graciela Mabel d/ E.N. — E.M.G.A. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede —a excepción de las citas de Fallos: 294:87 y 312:1680 — a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, en lo pertinente, se declara procedente el recurso extraordinario inter puesto y se confirma la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios.
Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Mayor General de la Armada demandada en autos, representado por el Dr. Luis Adolfo Gardel, en calidad de apoderado Traslado contestado por Graciela Mabel Ceballos, actora en autos, representada por el Dr. Javier Marcelo Méndez.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4720
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