de amparo dirigida a obtener la nulidad de la disposición AFIP N° 290/2002, que ordenó detraer de las cuentas bancarias del Ente recaudador, "honorarios de agentes fiscales" y "honorarios de abogados", losimportes correspondientes a "sueldo anual complementario", "contribuciones patronales sobre nómina salarial" y "plus vacacional", en manera previa a la distribución de los mismos (cfse. fs. 223 /224).
Para así decidir, y tras desestimar las observaciones de la demandadareferidas ala vía utilizada -ampar o- y lo expuesto como defensa a propósito de la aplicación retroactiva de la resolución a dicienbrede 2001, hizo hincapié en que no se rebate el aserto del a quo en orden a que el acto administrativo mencionado contraría las prescripciones del artículo 98 dela ley N ° 11.683, que consagra el derecho de los agentes fiscales a percibir los honorarios de acuerdo a la forma de distribución allí prevista, así como tampoco lo relativo a que la potestad distributiva dela AFIP nola autoriza a modificar el origen ni la naturaleza del concepto "honorarios" (fs. 276/278).
Contra dicha decisión, la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario (fs. 284/306), que fue contestado fs. 308/327) y concedido (fs. 331).
— II Tras explicar el origen de la resolución administrativa en crisis en la falta de financiamiento del rubro "Gastos de personal" para el ejercicio 2001 y en las dificultades originadas por la prohibición de adquirir compromisos presupuestarios sin la correspondiente disponibilidad de saldo —derivada, entre otras normas, de los artículos 33 de la ley N° 24.156; 3°, inc. b, dela ley N° 25.152; y 5 delaley N ° 24.629, se agravia el quejoso con sustento en las doctrinas sobre sentencias arbitrarias y gravedad institucional, reprochando la afectación de las garantías delos artículos 14, 17 y 18 dela Constitución Nacional. Hace hincapié en la existencia de dictámenes favorables al proceder del Organismo originados en la Procuración del Tesoro de la Nación —del 24.08.00 y 03.08.01, los que obran agregados a fojas 113/117 y 147/149, respectivamente—.
Postula en concreto, que los honorarios en debate pertenecen ala AFIP y noal abogado que circunstancialmente la representa, como se desprende del artículo 92, último párrafo, dela ley N ° 11.683; y que el
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4723
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4723¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
