derecho a su cobro por los agentes fiscales nace cuando, por aplicación del régimen interno de distribución aprobado por el administrador del ente —conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 y 6 del decretoN ° 618/97 y 98 dela ley N° 11.683 se determinala participación que les corresponde. Aduce que prueba de ello lo constituyen los recurrentes regímenes especiales de moratorias, facilidades de pago y condonación de deudas que, usualmente, prevén reducciones o quitas de dichos honorarios para quienes se acojan a sus términos. Cita en respaldodesu tesis el precedente publicado en Fallos: 306:1283 (Fisco Nacional —D.G.I .— d/ Paulista S.A., sentencia del 11 de septiembre de 1984).
Pone de resalto, en otro orden, que la relación laboral de los amparistas con la AFIP se rige por la convención cdlectiva de trabajo aprobada por el Laudo Arbitral N° 15/91, cuyo capítulo VIII, destinado a las retribuciones, consigna los montos relativos a cada grupo escalafonario, entrelos que nofigura el rubro "honorarios". Asimismo, queel artículo 6.1. dela ley N° 24.241, bajoel título "Remuneraciones, aportes y contribuciones", establece que se consideran remuneraciones las sumas a distribuir a los agentes de la Administración Pública o que éstos perciban en calidad de premio-estímulo, gratificaciones u otros análogos —como es el caso de los honorarios referidos— en cuyo supuesto las contribuciones estarán a cargo de los agentes.
Por último, sostiene la validez administrativa dela resolución impugnada y laimprocedencia de la vía procesal de amparoutilizada por los peticionantes (cfse. fs. 284 /306).
— 1 En primer término, considero que el recurso interpuesto es admisible, pues se encuentra en discusión la inteligencia y validez de disposiciones de carácter federal, como la resolución AFIP N° 290/02 y los artículos 92 y 98 dela ley N° 11.683, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundóen ellas (cf. Fallos: 325:2500 ; 327:4360 ; entre otros). A eserespecto, conviene recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte nose encuentra limitada por las posiciones del a quoni de los litigantes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado de acuerdo a la inteligencia que rectamenteleotorgue (Fallos: 323:2054 ; 325:1194 ; 326:3038 , 4711; 327:1220 ; etc.).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4724
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