excesivo rigor formal al descartar los efectos impulsorios del escrito presentado por la parte actora, relegando tener en cuenta que el proceso llevaba más de 15 años de trámite, involucra a una menor discapacitada y que, encontrándose los autos paradictar sentencia, se dictó una medida para mejor proveer, suscitándose con posterioridad una cuestión de competencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmóla decisión que decretó la caducidad de la instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—|—Los señores jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron confirmar el decisorio que decretó la caducidad de instancia. Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que en autos se había operado el plazo prescripto en el artículo 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación —según texto anterior a la reforma de la Ley 25.488-, agregando que, aún en caso de duda, el escrito de desparalización no representaba actuación con virtualidad interruptiva, en tanto éste no había sido acompañado de una petición concreta relacionada con el trámitede autos. Agregó, que la posterior presentación devenía extemporánea por haber se vencido el plazo del referido artículo —según T.O. Ley 25.488- (v. fs. 916 y 944
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4665 
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