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Fallos: 330:4664 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, sedesestima la queja y seda por perdidoel depósito (fs. 1).

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por la parte actora, representada por Ivana Verónica María.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales queinter vinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional N° 1.

LILIANA ESTHER PEREZ de CONTI y Otro v. INSTITUTOS MEDICOS ANTARTIDA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien los pronunciamientos que desestiman el pedido de caducidad de instancia no revisten carácter de sentencias definitivas en los tér minos del art. 14 dela ley 48, pues noimpiden la continuación del juicio, ni producen agravios de imposible oinsuficiente reparación ulterior, corresponde dar por cumplido el recaudo cuando se trata de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origina un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior por encontrarse, eventualmente, prescripto el derecho de la accionante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El pronunciamiento que confirmóla decisión que decretó la caducidad de la instancia omitió consideraciones de aspectos conducentes del juicio y trasuntó un

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4664

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