3) Queel recurso extraordinario esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). En efecto, en lorelativo al monto de condena el fallo cuenta con fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido. En lo atinenteal rechazo del red amodirigido contra la aseguradora, cabe destacar que el deficiente ejercicio del deber de control en materia de higiene y seguridad no puede generar responsabilidad con independencia del nexo causal adecuado, ya que éste es requisito indispensable para la procedencia de la pretensión indemnizatoria (doctrina de Fallos: 321:2144 y sus citas; 323:3765 , entreotros).
4) Que la propuesta del apelante en aquel último aspecto no distingue correctamente entre la acción resarcitoria derivada de la ley de riesgos del trabajo y la que se basa en la opción por la acción civil.
En el primer sentido, la ley 24.557 establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo está obligada a adoptar las medidas legal mente previstas para prevenir eficazmente los riesgos laborales. Es una finalidad prioritaria, tanto de la ley como del sistema en general, la prevención de los accidentes y la reducción dela siniestralidad (art. 1, ítem 2, apartadoa, dela ley 24.557) y por ello se obliga a las aseguradoras de riesgos del trabajo a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo y se las habilita para que seincluyan en el contratorespectivo los compromisos de cumplimiento dela normativa sobre higiene y seguridad pactados entrela aseguradora y el empleador (art. 4, ítem 1, párrafo 1°). El deber de prevención eficaz implica conductas específicas de asesoramiento (decreto 170/96), de control de las medidas sugeridas, y de denuncia de los incumplimientos en que incurra el empleador por ante el ente de superintendencia.
El incumplimiento del referido deber legal tiene consecuencias específicas dentro del aludido microsistema normativo, siendo legítimo que se carguen a la aseguradora los riesgos derivados de una previsión ineficaz, ya que su obligación está descripta con precisión y es congruente con el límiteindemnizatorio, todolo cual permite el aseguramiento.
Pero cuando se ejercita la opción por la acción de derecho común, debe aplicarse el régimen indemnizatorio previsto en el Código Civil.
Elloes así, porque un mismo hecho dañoso puede dar lugar a acciones
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4644
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