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Fallos: 330:4640 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 elementos que se arriman al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobrelos restantes.

Concluyo, entonces, que en el puntoel fallono constituyeuna derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificarlo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando la interpretación del a quo se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, quenolos integra ni armoniza debidamente en su conjunto, imponiéndose luego su descalificación judicial (Fallos: 303:2080 , 311:112 , entre otros).

Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar parcialmente ala queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada con respecto al punto examinado en el ítem V del presente dictamen, mandar se dicte una nueva ajustada a der echo sobre dichoaspecto, desestimándola en cuanto alosrestantes agravios. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galván, Renée d/ Electroquímica Argentina S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Sala ll 1 dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 362/363 de los autos principales, a cuya fdiatura sealudirá), al confirmar loresuelto en primera instancia (fs. 329/334), por un lado, condenó —con fundamento en el derecho civil— a Electroquímica Argentina S.A. al pago de una indemnización por los daños padecidos por el actor cuando —en cumplimiento de tareas para dicha empr esa— cayó de bruces sobre un piso mojado con líquidos que contenían sustanciasirritativas (sufriendo lesiones en las manos y los pies determinantes de una incapacidad del 10). Y, por el otro, exoneró de respon

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4640

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