sión sin impedimento por censura alguna, y otra, la punición de comentarios o motivaciones que pueden tener carácter deilicitud penal o civil, mediante la cual el que publica algo incorrecto o ilegal debe cargar con las consecuencias de su temeridad.
Agregó que conforme se ha sostenido en doctrina de V. E. y dela Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, más libertad implica más responsabilidad y no inmunidad para los abusos.
— II Contra dicha decisión interpone la demandada recurso extraordinariofederal a fs. 375/408, el que fue concedido a fs. 414.
Señalan los recurrentes que la sentencia es arbitraria e inconstitucional, porque interpreta incorrectamente el voto del preopinante dela sentencia de la alzada e ignora que su parte siempre afirmó que la foto fue tomada fuera del recinto del inmueble.
Agregan que el tribunal a quono se detuvoa considerar la arbitrariedad del fallo de la alzada que incurre en incongruencia en la modalidad extra petita, excediendo el marco de su jurisdicción. El Tribunal Superior —observan— no pudo confirmar un fallo con fundamentos diversos alos otorgados por el Juez de Primera Instancia, porque en tal caso correspondía revocar la sentencia.
Alegan asimismo una grosera vulneración de los artículos 14 dela Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos y 10 de la Constitución Provincial, porque no está dado al Estado, ni alos jueces decidir qué es lo que se debe informar y qué eslo que no.
Destacan que el derecho a la imagen, como todos los que reconoce la Constitución Nacional no es absoluto y que existen supuestos en los cuales prevalece el interés comunitario, debiendo reputarse, en principio, permitida la publicación, cuandola difusión se relaciona con fines informativos.
Por último, ponen de relieve que la sentencia es arbitraria desde que cuantifica el daño sin analizar si el mismo se ha producido, supo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4619
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