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Fallos: 330:4614 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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marco sumario del amparo [...]". Contra esta decisión, las comunidades vencidas interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido, entre otros aspectos, en cuanto ponía en juego el art. 43 dela Constitución Nacional.

2°) Que en atención a que el letrado apoderado de las dos comunidades apelantes ha expresado a esta Corte que, dadas las noticias que recibió, se encontraba en vías de comunicarse con una de aquéllas, Comunidad El Arenal, afin de corroborar si había alcanzado un acuerdo extrajudicial con la denandada, cabe diferir la decisión de los agravios en cuanto presentados por dicha comunidad, hasta tanto se esclarezca estepunto. Detal suerte, la Corte ingresará, seguidamente, sólo al estudio del recurso en la medida en que es sostenido por la Comunidad Caraparí.

3) Que, en tal sentido, resulta innecesario proceder al examen del art. 43 anteriormente citado, relativo a la acción de amparo, puesto que la decisión del a quo de considerar inadmisible dicha acción impliCÓ, para la ahora recurrente, una reformatio in pgus, lo cual constituye una violación directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y propiedad (Fallos: 326:4237 , sus citas y otros). Esto es así, por tres circunstancias, al menos: en primer lugar, la admisibilidad dela acción de amparo de la Comunidad Caraparí quedó concluyentemente reconocida en la sentencia de primera instancia; en segundo término, esa parte fue la única apelante ante el a quo y, finalmente, Refinor S.A. noformuló cuestión al respecto en su contestación de agravios.

4°) Que, dadas las consecuencias que se siguen de la conclusión antedicha, se vuelve inoficioso examinar los restantes agravios en el presente pronunciamiento.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario de la Comunidad Caraparí y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devueltoa fin que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Comunidad Caraparí y otros, representados por el Dr. Matías Duarte.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4614

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