asuntos institucionales o de interés público ni son atinentes a funcionarios o figuras públicas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
El derecho a la privacidad compr ende no sólo a la esfera doméstica, al círculo familiar y de amistad sino otros aspectos de la personalidad espiritual ofísica de las personas tales como la integridad corporal o la imagen; nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona, sin violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento oel de sus familiares autoriZados para ello, y salvo que medie un interés superior en resguardo de la libertad delosotros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución de un crimen.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No puede predicarse que resultaba necesario a los fines de informar sobre la muerte de una persona exhibir la imagen fotográfica de un cadáver tendido sobre el piso comolohizola publicación cuestionada, ni puede invocarse la existencia de interés público en este último aspecto que no se viera ya satisfecho con la publicación dela noticia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El derecho a informar proviene del derecho del público a ser informado y el medio no puede invocar válidamente que sea del inter és público conocer el estado físico del cuerpo del fallecido, máxime cuando se trata de un aspecto que daramente pertenece al ámbito de la intimidad personal y familiar, que se difunde sin razón superior que lo justifique y se deja expuesto a la vista de los extraños destruyendo tal condición de lo íntimo, es decir de aquello que sólo algunos tienen derecho a conocer.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa libre es una actividad no sólo lícita, sino más aún, indispensable para el pleno desarrollo de una sociedad abierta y democrática; este mismo carácter lícito es el que asegura ala prensa las condiciones para desplegarse con plenitud y pluralidad, puesto que a la prohibición constitucional de censura previa, añade una presunción de legitimidad que incrementa la carga de la prueba por partede quien pretenda establecer la responsabilidad civil o criminal por el ejerciciodela actividad periodística (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4616
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