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Fallos: 330:4611 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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rras se ejecutarían, haber prescindido de celebrar audiencia previa, así como la falta de informes de impacto ambiental y de seguridad sobre el gasoducto.

En ese sentido, dicen, la sentencia los desampara en sus derechos alastierras y a la posesión comunitarias, a la vez que se les desconocen las garantías a la identidad e integridad cultural reconocidas a su favor por la Ley Fundamental y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Destacan que la gravedad institucional que reviste el casojustifica la superación de los ápices procesales frustratorios del control de constitucionalidad de la Corte, toda vez que se autorizó en sede administrativa la construcción de un gasoducto sin haberse garantizado la participación y el control oportuno de las comunidades propietarias de las tierras afectadas por el proyecto. Asimismo, señalan que se han puesto en riesgo las pautas culturales de las minorías étnicas en Argentina y advierten que si no se garantiza una efectiva participación de las comunidades indígenas afectadas, en los términos del art. 75, inc. 17, así comoel cumplimiento de las normas ambiental es que ordenan realizar audiencias públicas, se las colocará en una situación de vulnerabilidad absoluta, pues se dejará en manos de los órganos administrativos del Estado y de las empresas concesionarias la definición de las modificaciones de su forma tradicional de vida.

— 1 Antetodo, cabe recordar que, a efectos de habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva o asimilable, calidad de la que carecen las que rechazan la acción de amparo pero dejan subsistente el acceso ala revisión judicial a través de la instancia ordinaria (doctrina de Fallos: 311:1357 y 2319, entre otros). Con arreglo a tal premisa, estimo que el recurso intentado en el sub lite no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a ella.

Así lo pienso, toda vez que la alzada confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimó la acción de amparo sobre la base de considerar improcedente la vía elegida para cuestionar la actuación de la empresa, porque estimó que no surgía en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4611

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