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Fallos: 330:4618 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Un estándar que fuera de "lo arbitrario" sólo conciba "lo necesario", operaría como una red demasiado fina que barrería gran parte dela información incluida en los periódicos y otros medios de comunicación que, si bien está relacionada con temas de interés general, no es estrictamente necesaria, ni indispensable Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Es inconsistente con la libertad de prensa (artículo 14 de la Constitución Nacional) condenar a la demandada por la publicación de una fotografía, sin que ella haya sido el fruto de una invasión o intromisión en un lugar privado o exclusivo y sin que tampoco la demandante haya demostrado que, cualquiera fuese el lugar en que setomóla foto, la publicación estuviese dirigida a inmiscuirse principal o exclusivamente en su vida privada ola de su familia (Disidencia dela Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Superior Tribunal dela Provincia de Formosa resolviórechazar el recurso de inconstitucionalidad local planteado por la denandada contra la sentencia definitiva recaída en la causa (v. fs. 312/341y 367/370).

Para así decidir señaló que cabía desechar la crítica de los hechos que tuvo en cuenta la sentencia de la alzada, que sostiene que no se pudo probar quela foto del cadáver se tomó dentro del inmueble, sino también la referida a las posibles divergencias de los tribunales de gradoal respecto, porque ello sólo importa una mera discrepancia con la convicción del juzgador y porque el aspecto relevante compartido por ambos órganos judiciales, es que se obtuvo la foto y no el lugar donde se tomó.

Respecto de los agravios relacionados con el derecho a dar la noticia, dicho tribunal expresó que ellos no alcanzaban a conmover los argumentos del fallo en torno a que una cosa es la libertad de expre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4618

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