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Fallos: 330:4610 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Afirman que la sentencia del juez de primera instancia es el resultado de actos procesales nulos que la descalifican como acto jurisdiccional válido y que, por ende, la dictada por la Cámara en cuanto desestima los agravios planteados en su contra es arbitraria por vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso garantizados por el art. 18 de la Constitución Nacional.

En tal sentido, reiteran los agravios formulados en contra de aquel pronunciamiento, referentes a que: (i) no se tradujo la demanda al idioma tradicional de las Comunidades Indígenas; (ii) se omitió cumplir con los recaudos legal es en el instrumento público de notificación del amparo de Refinor S.A..; (iii) existe incongruencia entreeel falloy lo pretendido por dicha empresa en la demanda; (iv) se cometieron irregularidades en la acumulación de los expedientes; (v) hubo privación del derecho a producir prueba; (vi) se modificaron las constancias de la causa para rechazar el recurso de apelación y (vii) no se dio intervención en el proceso al representante de menores en los términos del art. 59 del Código Civil.

Aseveran que la Cámara incurrió en exceso de jurisdicción cuando desestimó el amparo, pues esgrimió circunstancias no invocadas por las partes, al entender quela dilucidación del conflicto no podía efectuarse en el marco sumarísimo de ese pr oceso y que sería necesaria la intervención de los organismos administrativos.

Expresan que en el punto V. d) del recurso de apelación propusieron lainaplicabilidad dela ley 17.319 por resultar incompatible con el reconocimiento a su der echo de propiedad y a la garantía de posesión indígena que surge del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, pero que sin embargo dicho punto no fue tratado por el a quo. Tal omisión, según su criterio, sumada al valor que el tribunal leotorgóa los informes de fs. 175, 182 y 194, constituyen una denegación implícita de la cuestión constitucional sometida a conocimiento de la alzada.

Alegan que la modificación en la traza del gasoducto se decidió de manera inconsulta eilegítima, lo cual generó un peligrocierto no sólo al medio ambiente en el que desarrollan sus actividades sino también a sus integridades físicas. Añaden que las autorizaciones de la Secretaría de Energía y del Ente Nacional Regulador del Gas son ilegítimas, al no haberse cumplido con los pasos previstos por las leyes nacionales y provinciales para ejecutar tales obras, entre los cuales se destacan la omisión de informar a las comunidades sobre cuyas tie

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4610 
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