Último fue el que aquéllas emplearon en los poderes otorgados para ser representadas en juicios, al igual que en sus estatutos, en la designación de sus autoridades, en la escritura de donación de tierras y en los permisos de ingresos (fs. 1, 14, 15, 22/25, 31, 65/66, 111/120). Agregaron que tampoco las apelantes se hicieron cargo de explicar las raZones por las cuales los supuestos incumplimientos de los recaudos legales en los instrumentos públicos de notificación del amparo promovido por Refinor S.A. lesimpidieron contestar los informes requeridos.
En otro orden de ideas, si bien admitieron que en el amparo entablado por la empresa no se había demandado, expresamente, a la Comunidad Indígena Caraparí, aquél estaba dirigido contra todos aquellos que impidieran la construcción del gasoducto, por lo cual la sentencia había sido correctamente dictada en su contra, si se tiene en cuenta que la aludida Comunidad fue efectivamente citada a juicio y requerido el informe en la persona de su Cacique, Hilario Vera, según se desprende del acta defs. 157.
Desestimaron in liminelas objeciones esgrimidas a la disposición de acumular los expedientes —fundadas en que se encontraban en distintas etapas procesal es- porque entendieron que la resolución que así lo había ordenado resultaba inapelable (art. 191 del C.P.C.C.N.).
Expresaron, también, que las Comunidades consintieron la falta de producción de las pruebas ofrecidas, ya que las decisiones del juez de primera instancia que ordenaba tenerlas presentes no fuer on cuestionadas oportunamente.
Rechazaron la pretendida intervención del Defensor de Menores en los términos del art. 59 del Código Civil, toda vez que de las constancias de autos no surgía que ello fuera necesario, ni que constara otra actuación anterior del Ministerio Público en las causas acumuladas.
En loque hace al fondo del asunto, consideraron que no había sido ilegal ni arbitrario el actuar de la enpresa en lo que atañe a la construcción de la nueva traza del gasoducto, en la medida en que las autoridades competentes, dentro del marco de las atribuciones que le son propias, habían autorizado la realización de la obra y controlado su ejecución, extremos que surgían de los términos de la nota del Se
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4608 
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