Considerando:
Que la sentencia apelada noes definitiva (art. 14 de la ley 48), tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que esta Corteremite, en lo pertinente.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArGIBAY. 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1°) Que según lo expresa la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, los reclamos de las partes, habida cuenta de la acumulación de procesos producida, "se encuentran vinculados a la modificación de la traza del gasoducto denominado Pocitos-Campo Durán, cuya construcción está a cargo de Refinor S.A., atravesando la obra tierras que son ocupadas por las Comunidades | ndígenas. Estas pretenden la suspensión de los trabajos necesarios para la conclusión del emprendimiento, mientras que la empresa solicita contrariamente, que se impida la obstaculización (por aquéllas) de las tareas necesarias para llevarlo a cabo". Sostuvo el a quo, para resolver, que la actuación de Refinor S.A. en la construcción de la citada traza "no muestra ilegalidad o arbitrariedad, a poco que se advierta que las autoridades competentes en la materia autorizaron la obra, y que se ejecuta bajo su control, dentro del marco de las atribuciones que le son propias". Acotó, seguidamente, que "si bien la actora aduce que en la mencionada autorización y fiscalización se incumplieron con distintas normas legales (entre otras: falta de presentación de estudios de impacto ambiental y de seguridad, y ausencia de audiencia previa para posibilitar la participación de las Comunidades Indígenas) ello no condice con los informes de las autoridades competentes, lo que por otra parte, conduciría a la dilucidación de un conflicto que excede del
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4613 
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