forma manifiesta la arbitrariedad oilegalidad de aquélla, después de confrontarla con las actuaciones agregadas al expediente que daban cuenta de que los recaudos exigidos por las apelantes habrían sido cumplidos, según las manifestaciones de los órganos administrativos que autorizaron la construcción de la nueva traza del gasoducto y controlaron su ejecución y, por ende, que el examen de su legitimidad requería la utilización de otros procedimientos, máxime cuando los organismos administrativos no habían tomado participación en ninguno de los procesos acumulados.
Cabe destacar, además, que la sentencia recurrida noimporta un pronunciamiento contrario a los derechos de las apelantes, sino sobre la improcedencia de la acción instaurada (por ausencia deilegalidad o arbitrariedad manifiesta) para poner en debate el respeto a esos derechos (doctrina de Fallos: 315:2954 y 321:706 , entreotros), ni existe, en consecuencia, a mi modo de ver, gravedad institucional quejustifique prescindir del requisito de sentencia definitiva, previsto en el art. 14 de la ley 48.
Por lo demás, es necesario poner de resalto que la ausencia del recaudo de "definitivo" que debe tener el pronunciamiento recurrido no puede suplir se aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 311:928 y sus citas; 313:511 ; 320:2999 , entreotros).
—IV-
En virtud delo expuesto, opino que el recurso extraordinario planteado es formalmente inadmisible y que fue incorrectamente concedido. Buenos Aires, 16 de agosto de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Comunidades Indígenas La Bendición y El Arenal d/ Refinería del Norte S.A. (Refinor) y Conta S.R.L. s/ amparo".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4612
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