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Fallos: 330:4609 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cretario de Energía de la Nación del 10 de noviembre de 2004, del oficio del Gerente de Asuntos Legales del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) del 28 de diciembre de 2004, del oficio del Subsecretario de Combustibles de la Nación del 21 de diciembre de 2004 y de la documentación agregada a fs. 185/193.

En cuanto alos agravios referentes ala falta de presentación de estudios de impacto ambiental y de seguridad, así como la aducida omisión de la audiencia pública previa, puntualizaron que, ellos no condecían con los informes de las autoridades competentes, aunque añadieron que dichos planteos conducirían a dilucidar, por su complejidad y por la abundante prueba ofrecida por las Comunidades —cuya producción se omitió sin reparo alguno de su parte-, un conflicto que excede el marco sumarísimo del amparo y en el cual seharía necesaria la intervención de los organismos administrativos citados.

Por lo demás, desestimaron la apelación sobre la base de considerar queel gasoducto, en su nueva traza, es una obra en construcción y no un mero proyecto, además, de estimar que en el sub litese encuentra en juego el interés general de la población, toda vez que es de público conocimiento el problema energético, fundamentalmente de gas, que enfrenta la República Argentina.

Dejaron a salvo que lo expuesto no obstaba al derecho de la Conunidades | ndígenas de formular al ENARGASI as objeciones técnicas y procesales que estimaran convenientes, en función de lo establecido en el marco regulatorio del sector, al igual que el derecho de sdlicitar por la vía correspondiente las reparaciones económicas que estimaran pertinentes, a lo que —según advirtieron— ya había dado inicio la Comunidad Caraparí en sedejudicial, tal como loindica en su recursode fs. 248 vta.

— II Contra dicho pronunciamiento, las Comunidades Indígenas dedujeron el recurso extraordinario de fs. 302/327, que fue concedido a fs. 355/360 —según los argumentos de la mayoría— únicamente, por encontrarse cuestionada la inteligencia de los arts. 41, 43 y 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y haberse omitido la aplicación de la ley 17.319 de naturaleza federal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4609

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