330 toda vez que la materia es de orden público (Fallos: 186:289 ) y el instituto en cuestión opera de pleno derecho (Fallos: 207:86 ; 275:241 ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: suspender el trámite de esta presentación hasta la resolución de la cuestión de prescripción. Notifíquese y hágase saber al tribunal de origen, a sus efectos.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
HANG ZHANG v. MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES y CULTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Suscitan cuestión federal suficiente los agravios que ponen en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —Reglamento de Migraciones, aprobado por decreto 1023/94, mod. por decreto 1117/98 y nueva Ley de Política Migratoria Argentina 25.871- si la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
MIGRACIONES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró improcedente el amparo y dispuso que el Ministerio de Relaciones Exterior es dictase el acto de trámite o de fondo, relativoa la solicitud de ingreso al país de la esposa del recurrente puesla nueva ley de Política Migratoria Argentina, 25.871, no sólo derogóla norma bajo la cual se denegó la solicitud de ingresoal país sino que estableció una variación sustancial de los objetivos a tener en cuenta para la admisión de extranjeros.
MIGRACIONES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró improcedente el amparo y dispuso que el Ministerio de Relaciones Exterior es dictase el acto de trámite o de fondo, relativo a la solicitud de ingreso al país de la esposa del recurrente ya que el art. 29 dela nueva ley 25.871 determina una serie deimpedimentos al ingreso y permanencia de extranjeros, entre los que no se encuentra la "proclividad al delito", causal bajola cual se negó el pedido, categor ía abandonada para establecer la necesidad en todos los casos, de la existencia de una condena penal (confr.
incs. c, f, g, y h) requisito esencial a la luz del principio de presunción de inocencia y del resguardo del debido proceso.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4554
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