Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4551 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La defensa técnica de Eric Charles Neuman y Thomas Ollis Hicks interpuso recurso de hecho ante V.E. (fs. 123/144vta.) contra la denegación del recurso extraordinario federal (fs. 102/119 vta.).

La apelación federal fue articulada contra la decisión de la Sala ll de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el planteo de nulidad (fs. 101/vta.), deducido contra el pronunciamiento de esetribunal que hizolugar aun recurso de queja por casación denegada a favor dela querella.

Al respecto, tiene dicho V.E. que las resoluciones que rechazan planteos de nulidad y cuya consecuencia es continuar sometido al proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, alos fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir eserequisito (confr. Fallos: 310:2733 ; 316:341 y suscitas; 321:2310 y suscitas, y 321:3679 , entre otros).

En estas condiciones, corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige —como sucede en el sub examine- contra una sentencia definitiva o equiparablea tal —art. 14 de la ley 48 (Fallos: 327:4292 ).

En otro plano, cabe recordar, también, que para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna delas partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio dejusticia (Fallos: 295:961 ; 298:312 ; 302:221 ; 306:149 y 1360; 310:1880 ; 311:1413 y 2337; 323:929 , entre otros).

Desde este punto devista, los antecedentes desarrollados para esta queja ante la Corte, no permiten advertir —ni tampoco, a mi criterio, esto ha sido delineado con claridad por el recurrente- qué gravamen material y directo ha irrogado a la defensa la admisibilidad formal del recurso de queja por casación denegada concedida a la querella, máximesi setiene en cuenta quela decisión del a quo, que dio origen a todo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4551

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos