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Fallos: 330:4548 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 recuérdese, consistían en: mayo ($ 5.221,72), julio ($ 5.222,94), agosto $ 5.611,34) y diciembre ($ 7.493,50) de 1998 y enero ($ 5.249,30), marzo $ 5.211,08), junio ($ 7.172,20) y julio ($ 5.000,56) de 1999.

Si bien al momento de dictarse la sentencia condenatoria y la posterior decisión del a quo aquí cuestionada, dichos importes resultaban suficientes para que su respectiva retención configurara el delito previsto en el artículo 9 de la ley 24.769, la reforma operada con la sanción de la ley 26.063 es clara en cuanto a la exigencia que dicha conducta ilícitaimpliquela omisión de ingresar los recursos de la seguridad social por una suma superior a los diez mil pesos por cada mes.

En tales condiciones, entiendo queresulta aplicableal caso en forma retroactiva esta ley que ha resultado más benigna para el recurrente de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal, en tanto que la modificación introducida importó la desincriminación de aquellas retenciones mensuales menores a dicha cifra, entre las que se incluyen las que conformaron el marco fáctico original de la pena impuesta al apelante que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquel principioreceptado en los tratados internacionales con jerarquía constitucional alas que se ha hecho mención (Fallos: 321:3160 ; 324:1878 y 2806 y 327:2280 ).

Finalmente y como ya loadelanté, esta conclusión torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

—IV-

En razón de las consideraciones aquí efectuadas, estimo que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Palero, Jorge Carlos s/ recurso de casación".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4548

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